CONCEPTOS

RESPONSABLE

Es el usuario que accede a la aplicación PRESENTIUM para configurar los horarios, introducir los datos de los trabajadores y gestionar las incidencias que surtan.

INCIDENCIAS

Retrasos justificados, ausencias injustificadas, permisos laborales, asistencia a médicos, vacaciones, maternidad, paternidad, etc.

JORNADA ORDINARIA

Son las horas convenidas o acordadas por las partes intervinientes en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Por lo general, la jornada ordinaria máxima permitida, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. En cómputo anual son 1.826 horas y 27 minutos (descontadas vacaciones y festivos).

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

JORNADA DIARIA MÁXIMA

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

HORAS COMPLEMETARIAS

Serán horas complementarias aquellas cuya realización se pacte sobre el número de horas ordinarias, siempre y cuando el número de las mismas no supere el 15% del de horas ordinarias, salvo pacto del convenio colectivo, aunque nunca por encima del 60% del número de horas ordinarias, y siempre y cuando la suma de las horas ordinarias y las complementarias no alcance el 77% de las horas de la jornada a tiempo completo.

El empresario sólo podrá exigir al trabajador la realización de las horas complementarias, (que computarán como horas ordinarias) si éstas han sido pactadas en el momento de celebración del contrato o en algún momento posterior, pero anterior al momento en que se realizan. El trabajador debe conocer el día y lugar de celebración de las horas complementarias con un período de 7 días de antelación.

Además, aunque exista pacto de horas complementarias, el trabajador podría negarse a realizarlas con un período de preaviso de 15 días cuando haya transcurrido ya un año del pacto en el que se fijaron las mismas, y siempre y cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias: incompatibilidad horaria con programas de formación del trabajador, que éste tenga que atender responsabilidades familiares, o porque el trabajador tenga otro contrato temporal y no disponga de tiempo para realizar esas horas complementarias.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Son extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre las máximas de trabajo ordinario. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número máximo de horas extraordinarias fijado es de 80 horas al año, salvo excepciones.A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

DESCANSOS

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas, en general el domingo entero, la tarde del sábado o la mañana del lunes. Este descanso se puede acumular en períodos de 14 días.

FLEXIBILIDAD

Un 10% de la jornada anual, en torno a 180 horas, pueden distribuirse de forma irregular en la empresa, es decir, con jornadas que superen las 9 horas diarias o sean inferiores a 7 horas.

INFORME DE CONTROL DE PRESENCIA

Documento en el que se plasman las horas de entrada y salida de los empleados, con el objetivo de evaluar el número de horas que trabajan, la puntualidad o las incidencias que se puedan producir a lo largo del día.

REGISTRO DE JORNADA

(Requerido por la Inspección de Trabajo): Informe mensual donde se registra la jornada de cada empleado día a día, detallando si son horas ordinarias, complementarias o extraordinarias. El empresario deberá conservar estos informes durante un período mínimo de cuatro años.

TRABAJO NOCTURNO

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

TRABAJO A TURNOS

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.